Acoso sexual en el ámbito laboral

Comete el delito de acoso sexual quien solicitare favores de naturaleza sexual para si o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios.

De una manera continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Dado un caso de acoso sexual en el ámbito laboral, dicho comportamiento es castigado en nuestro Código Penal con una pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses, salvo que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, en cuyo caso la pena está en la horquilla de prisión de cinco meses a siete meses, es decir, se incrementa y sin posibilidad opcional a ser castigado a la de multa.

Acoso sexual en el ámbito laboral

Sin embargo, si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena sería de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. Y cuando concurra este supuesto con los casos de especial vulnerabilidad antes referidos la pena de prisión es de seis meses a un año.

Es necesario destacar, por tanto, que necesariamente debe darse la característica de reiteración en dicho comportamiento como para estimarlo como continuado o habitual, así como que debe ser objetivamente grave hasta el punto de provocar a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante.

Si en este contexto fáctico, en alguna ocasión se efectúa una agresión o abuso sexual, el autor es responsable de ambos delitos, es decir, tanto del acoso laboral como de la agresión o abuso sexual.

Obviamente, la existencia del acoso sexual en el ámbito laboral no distingue del sexo de la víctima ni del agresor.

¿Qué debería hacer si se siente acoso sexual en el ámbito laboral?

Acoso sexual en el ámbito laboral

El delito de acoso sexual en el ámbito laboral sólo es penalmente perseguible si la persona agraviada efectúa la correspondiente denuncia mediante querella, salvo que se sea persona desvalida, en cuyo caso, puede efectuarlo su representante legal o el Ministerio Fiscal.

Pero es esencial que se ponga inmediatamente en conocimiento de sus superiores o responsables en materia de seguridad e higiene en el trabajo dentro de la empresa o centro de trabajo, público o privado. Así, de esta manera se puedan activar los correspondientes protocolos en dicha materia para la persecución disciplinaria, castigo y cesación del hecho. También la Inspección de Trabajo tiene este cometido, en el supuesto de inactividad de la empresa.

Como en la persecución de cualquier delito, frente a un caso de acoso sexual en el ámbito laboral es aconsejable la mayor concreción y determinación posible del qué, el cuándo, el cómo y en qué circunstancias se ha producido, para la viabilidad de la denuncia penal o la sanción disciplinaria.

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¿Cuándo debo denunciarlo?

Siempre que no haya prescrito el delito o la falta disciplinaria. En materia penal es de tres años a contar desde la cesación de los actos de acoso sexual.

¿Puede mi empleador tomar represalias en mi contra por denunciar una situación de acoso sexual en el ámbito laboral?

No, bajo ningún concepto. Y si esto se produce puede incurrir en el delito de amenazas, coacciones o de acoso moral en el trabajo u otro, según cual sea la conducta delictiva.

Artículos relacionados en el sobre el Acoso Sexual en al Ámbito Laboral:

– Derechos fundamentales (BOE): https://www.boe.es/legislacion/derechos_fundamentales.php?id_articulo=14&id_concepto=51
– Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados a ella: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-13553
-Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio, y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-1613

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