Delito de robo en domicilio

Es necesario precisar, de ante mano, que el delito de robo, de manera genérica, se comete cuando con ánimo de lucro, el autor se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Delito de robo en domicilio

Delito de robo empleando fuerza en las cosas

A partir de esta definición jurídica del delito de robo, el Código Penal establece una serie de supuestos por los que determina cuando se ha efectuado el delito de robo empleando fuerza en las cosas, y estas son, cuando al ejecutar el hecho se ha utilizado:

  1. Escalamiento;
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana;
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer el contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo;
  4. El uso de llaves falsas; y
  5. Cuando se ha inutilizado los sistemas específicos de alarma o guarda.
Delito de robo

A estos efectos jurídico penales, y para que no exista confusión, también tienen la consideración de llaves: las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de similar eficacia.

Además se entienden como llaves falsas: las ganzúas, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal o cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

La pena prevista en el Código Penal, en estos casos, es de prisión de uno a tres años, que puede agravarse de 2 a 5 cuando concurra alguna agravante específica como son la naturaleza de la cosa sustraída (valor artístico, histórico, cultural o científico), productos agrarios o ganaderos, cuando revista especial gravedad, etc…

Cuando el robo con fuerza en las cosas se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, la pena es de prisión de dos a cinco años.

robo en domicilio

Si el robo es en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá la pena de prisión de uno a cinco años.

Si en los supuestos de los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235 del Código Penal la pena es de dos a seis años.

Delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada, edificio o local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias

La pena es la de tres años y seis meses cinco años, pero si se hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudieren en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren, la pena será de seis a nueve años.

Artículos del Código Penal

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

– Art. 234: De los hurtos

– Art. 237: De los robos

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