Violencia de género

El delito de violencia de género

El delito de violencia de género se configura como cualquier acto de violencia física y/o psíquica cometido por un hombre contra una mujer, que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad incluso sin convivencia, debiendo tratarse de una manifestación de dominio, discriminación, desigualdad y sometimiento del hombre sobre la mujer.

Mayoritariamente los actos de violencia violencia de género o contra las mujeres por parte de sus parejas tienen lugar dentro del hogar, en la intimidad, y, por tanto, sin testigos. Los autores aprovechan la circunstancia de estar solos en el domicilio para imponer su dominio y someter a las mujeres, tanto física como psíquicamente, siendo común que esos hombres que en casa maltratan a su pareja mantengan no obstante con ella un comportamiento correcto en presencia de terceras personas.

Por eso es tan importante que a la hora de denunciar, la víctima haga un relato pormenorizado, expresando los distintos episodios concretos de violencia, detallando las palabras despectivas o las frases amenazantes de su agresor, ya que cuantos más detalles y datos aporte más credibilidad tendrá su testimonio. Piénsese que, a falta de testigos directos, en la mayoría de los casos la declaración de la víctima será la única prueba de cargo directa para poder condenar al agresor. Y para que el testimonio de la víctima pueda enervar la presunción de inocencia y pueda servir de fundamento de una condena penal deberá reunir las siguientes notas:

1) Ausencia de incredibilidad subjetiva (que no tenga un móvil de resentimiento, enemistad o venganza),

2) Verosimilitud (que sea una declaración lógica, con datos periféricos objetivos, tales como partes médicos de lesiones, manifestaciones de otras personas, periciales, etc.),

3) Persistencia en la incriminación (sin ambigüedades y sin contradicciones a lo largo de las distintas declaraciones que pueda prestar ante la policía, el juzgado de guardia o juzgado de instrucción, el médico forense, el juzgado penal el día del juicio oral, etc.).

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Los profesionales y demás personas que integran o colaboran con el despacho Joan Castelló Abogados Penalistas consideran, por otro lado, que la contratación de sus servicios exige la plena dedicación que cada caso requiere y la atención al cliente que personalmente espera y debe de recibir.

¿Cómo podemos ayudar?

Violencia doméstica

Comúnmente se entiende a la violencia doméstica como un patrón de conductas cuya función es degradar, coaccionar y controlar a una pareja íntima. Muchos de estos comportamientos no son, en sí mismos, físicamente violentos, y pueden incluir lo siguiente:

  • Patrón de insultos y tratamiento de menosprecio;
  • Patrón de culpar y / o avergonzar a la otra persona;Aislamiento emocional (presionar al otro cónyuge para que rompa las amistades / denigrar al cónyuge a amigos compartidos);
  • Control financiero (negarse a compartir información financiera mientras se pone al otro cónyuge en un «presupuesto»); y
  • Control de la vida diaria / invasión de la privacidad (establecer un horario rígido para la pareja, conocer la ubicación del otro en todo momento, revisar el correo electrónico y los registros telefónicos del otro, etc.).

Sin embargo, para identificarse como violencia doméstica, los comportamientos problemáticos como los enumerados anteriormente deben combinarse con un patrón de violencia física o intimidación o la amenaza de violencia física. Las manifestaciones típicas de esto incluyen:

  • Dañar físicamente a la otra persona (golpear, empujar, golpear con un objeto);
  • Destrucción física de la propiedad (es decir, tirar cosas a través de la habitación o golpear paredes);
  • Amenazas de daño físico dirigido a la otra persona;
  • Dañarse a sí mismo (golpearse mientras está enojado); y
  • Amenazas de hacerse daño (amenaza de suicidio si lo deja la otra persona).

Existe una interacción que se refuerza mutuamente entre los elementos físicos y no físicos de la violencia doméstica. Cuando un compañero te ha dañado o intimidado físicamente, es menos probable que te opongas a sus esfuerzos por avergonzar o controlar tu comportamiento.

Cuando su autoestima ha sido erosionada por los insultos y el trato de menosprecio de una pareja, es más probable que sufra intimidación física y violencia. Es difícil subestimar cuán efectiva es esta mezcla tóxica para establecer y mantener una jerarquía abusiva entre las parejas íntimas.

También es cierto que los perpetradores de violencia doméstica a menudo ignoran el hecho de que son perpetradores.

Si es víctima de violencia doméstica o violencia de género en España, puede obtener una orden judicial que evite que su cónyuge u otra parte se acerquen a usted o que tengan contacto con usted o los niños. Este es a menudo el primer y necesario paso para divorciarse de un abusador.

Violencia de género

En el despacho de Abogados Castelló en Barcelona, nuestros abogados con experiencia en delitos de violencia de género y violencia doméstica pueden ayudar con ese proceso y pueden proporcionar orientación continua durante todo el procedimiento penal, ya sea como defensa o como acusación particular.

Links de Interés

El delito de lesiones leves o maltrato de obra del artículo 153.1 Código Penal

El delito de amenazas leves del artículo 171.4

El delito de coacciones leves del artículo 172.2

El delito de violencia doméstica

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15411

Unidades de Prevención, Asistencia y Protección | Policía Nacional