Habeas corpus

¿Qué es el habeas corpus y para qué sirve?

El habeas corpus es un derecho recogido en la Constitución que protege a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones ilegales. 

Habeas corpus

El procedimiento habeas corpus tiene por objetivo proteger al ciudadano ante una detención arbitraria y evitar que una detención se prolongue si no hay un motivo legal que lo justifique.

Sirve para solicitar al juez que deje en libertad a una persona que, supuestamente, ha sido detenida ilegalmente y permite a quien lo insta poder comparecer de forma inmediata y pública ante un juez para que este determine si el arresto es o no acorde a derecho y si procede o no mantenerlo o dejarlo sin efecto.

El habeas corpus solo se centra en si la detención es legal o ilegal, sin entrar a valorar en ningún momento el hecho que la motivó. Por tanto, el juez debe decidir exclusivamente si debe cesar la medida de privación de libertad, con independencia de la imputación que exista contra el detenido y del resultado que pueda tener el procedimiento abierto contra este.

Este derecho se encuentra recogido en el cuarto punto del artículo 17 de la Constitución Española y se desarrolla a través de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Art. 17, Sección 1ra, de la Constitución Española

El habeas corpus es la más fundamental de todas las protecciones contra el encarcelamiento arbitrario e ilegal. 

Habeas corpus

¿Cuándo se considera que una persona ha sido detenida ilegalmente?

Las detenciones que realizan los cuerpos y fuerzas del Estado deben efectuarse dentro de la legalidad.

El artículo primero de la Ley Orgánica 6/1984 determina los supuestos en los que un ciudadano es detenido ilegalmente, siendo del siguiente tenor literal:

“Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

  • a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  • b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida”.

¿Quién puede solicitar un habeas corpus?

Según establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, puede solicitar el procedimiento de habeas corpus:

  1. El ciudadano detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes, hermanos, y si el detenido es menor de edad o incapacitado, sus representantes legales.
  2. El Ministerio Fiscal.
  3. El defensor del Pueblo.
  4. El juez competente, de oficio.

¿Cuánto tiempo lleva resolver un procedimiento de Hábeas Corpus y cuáles son sus trámites?

El procedimiento habeas corpus se tiene que resolver en el tiempo estrictamente necesario con un máximo de 24 horas. 

Habeas corpus

Durante este tiempo se realizarán todos los trámites señalados en la Ley (LO 6/1984) para que el juez pueda tomar una decisión.

Si el juez decide admitir a trámite la solicitud, ordenará que lleven a su presencia al detenido y oirá por separado:

– Al arrestado, o, en su caso, a su representante legal, al abogado (si lo tuviera) y al Ministerio Fiscal.

-Al agente o agentes que llevaron a cabo la detención.

-A la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el arrestado.

El juez puede practicar pruebas antes de tomar una decisión.

¿Qué puede decidir el juez en el procedimiento habeas corpus?

habeas corpus

El juez podrá acordar mediante auto motivado: 

1/  La libertad del detenido, 

2/ Que prosiga la detención hasta que el arrestado sea puesto a disposición judicial o 

3/ Que se proceda de forma inmediata a poner al detenido a disposición judicial si ya hubiese transcurrido el plazo máximo de 72 horas que puede durar la detención policial. 

Si el juez estima que no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de la Ley (LO 6/1984) acordará el archivo del procedimiento, por ser conforme a derecho la privación de libertad.

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