Delito de falso testimonio
En el caso que un testigo al declarar en una causa judicial no diga la verdad a conciencia, puede cometer el delito de falso testimonio, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.
El individuo que declara como testigo puede corroborar realidades concretas sobre las que tiene información individual, por haberlas visto u oído.
La prueba testifical puede ser definitiva para acreditar los hechos que son objeto de debate en un procedimiento judicial, y sin duda es un medio de prueba fundamental sobre el que el juzgador puede basar su convicción respecto de la veracidad de los hechos objeto de una resolución judicial.
Por ello es esencial que para resolver correctamente el fondo de la cuestión los testigos digan la verdad en todo aquello sobre lo que les pregunten, pues un testimonio falso puede conllevar que un juez o tribunal tome una decisión injusta sobre un caso.
En este delito de falso testimonio el bien jurídico que se protege es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Pero obviamente faltar a la verdad no siempre es constitutivo del delito de falso testimonio, pues es posible que un testigo no recuerde bien las realidades o situaciones sobre las que declara, por haber pasado mucho tiempo desde los hechos, por ejemplo, o que pueda estar confundido involuntariamente.
Tampoco una declaración incoherente será delictiva por sí misma. La conducta típica que integra el delito de falso testimonio consiste en que el testigo mienta intencionadamente sobre un extremo relevante con el ánimo de engañar al juez.
Téngase en cuenta que quienes declaran en un procedimiento penal en condición de investigados o acusados no pueden cometer el delito de falso testimonio al tener el derecho a no declarar contra ellos mismos y a no confesarse culpables, a dar la versión que más les convenga, incluso faltando a la verdad, en virtud del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.
Delito de falso testimonio: sus penas en la legislación española y las condiciones necesarias para su aplicación
El falso testimonio se define como el acto de decir una mentira sobre algún hecho relevante al prestar declaración en un procedimiento judicial.
Son dos las condiciones necesarias para incurrir en el delito de falso testimonio: en primer lugar, que el testigo tenga conocimiento de que está declarando judicialmente y, en segundo lugar, que se pronuncie sobre hechos que no son ciertos de forma consciente y voluntaria.
La conducta típica se explica en el artículo 458 del Código Penal:
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Delito de falso testimonio: Artículo 458 del Código Penal
Las penas establecidas para el delito de falso testimonio podrán agravarse en los siguientes supuestos:
Artículo 459 del Código Penal:
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Delito de falso testimonio: Artículo 459 del Código Penal
Artículo 460 del Código Penal:
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterara con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Delito de Falso testimonio: Articulo 460 del Código Penal
Artículo 461 del Código Penal:
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Delito de Falso testimonio: Articulo 461 del Código Penal
Delito de falso testimonio: Posibilidad de quedar exento tras haber mentido en causa judicial
Ahora bien, el testigo o perito que haya mentido judicialmente puede quedar exento por cuanto el artículo 462 del Código Penal establece que “quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate”.
¿Necesita un abogado penalista en Barcelona?
Contacte con Joan Castelló Abogados Penalistas
Máxima confidencia y comunicación con nuestros clientes