Delito de Calumnia o Injuria

El delito de calumnia y el de injurias tienen en común la finalidad de perseguir y castigar los ataques contra el honor de las personas.

 

Cabe destacar que lo que ha de entenderse por honor ha sido y sigue siendo motivo de controversia para los tratadistas del derecho y la interpretación de dicho concepto para los Tribunales de Justicia. Sin embargo, y sin pretender constituir una mera aproximación, viene entendiéndose en la jurisprudencia como la estima que de su personalidad y dignidad tienen cada cual de su persona y el derecho a su reconocimiento social.

Delito de calumnia

Delito de calumnia y delito de injuria: algunas diferencias

La injuria es toda expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. En este sentido es necesario añadir que la imputación de hechos no se consideran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Mientras que la calumnia es la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Delito de calumnia

Tanto el delito de calumnia como el de injuria tienen otras dos particulares en común: que sólo son perseguibles a instancias de parte (es decir, del ofendido) y que únicamente pueden ser perseguidas dentro del año siguiente a ser proferidas de palabra, verbal o escrita, o de cualquier otro modo.

La penalidad difiere si son efectuadas con publicidad o sin ella, tratándose de pena privativas de libertad de carácter menos grave o multas.

El acusado de injurias quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Es importante añadir que en estos supuestos lo importante puede ser la indemnización de daños y perjuicios que puedan señalar los Tribunales, pues dependerá de muchos factores (pérdida del puesto de trabajo, de un contrato, etc) que la casuística no agota. Pero los daños y los perjuicios deberán de acreditarse al igual que el propio delito, siguiendo el criterio de daños emergentes y lucro cesante.

Artículos relacionados en sobre el delito de Calumnia e Injuria:

Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 (artículo 12)
– Delitos contra el honor en el Código Penal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#txi
– Artículo 205 del Código Penal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#a205
– Artículo 207 del Código Penal (sobre la injuria): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20190302&tn=1#cii-9

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