impago pensiones alimenticias

Impago pensiones alimenticias

El Impago pensiones alimenticias es algo frecuente en nuestra sociedad. En el momento en que el/la obligado/a al pago de la provisión para los/as hijos/as no la paga, el otro cónyuge que debe obtenerla en beneficio de sus hijos/as, puede garantizarla de dos maneras: 

  • En primer lugar, puedes exigir al propio juzgado que consintió dicho acuerdo de divorcio que ejecute la sentencia que consintió la constitución de la pensión alimenticia. Esta vía es una estrategia habitual para ejecutar la cantidad, que acaba teniendo resultados patrimoniales contra la persona endeudada.
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Impago de pensiones alimenticias: una realidad durante los tiempos de crisis.
  • En segundo lugar, la persona que tiene el privilegio de obtener la sentencia de divorcio para los/las hijos/as, que es quien tiene la custodia y la tutela, puede documentar una denuncia penal por el impago pensiones alimenticias acordada en sentencia. 

En ésta vía surgen cuestiones importantes :

  1. ¿Puede la madre registrar una oposición por no ejecución del convenio de divorcio cuando el hijo es mayor de edad, o debe ser su hijo?
  2. Cuándo se sigue una técnica penal por el impago de la pensión alimenticia, el demandante puede garantizar cada una de las cuotas periódicas debidas hasta la inmediación del juicio oral. 
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Llegar a acuerdos es muy recomendable en los casos del impago pensiones alimenticias.

Las consecuencias penales del impago pensiones alimenticias : 

El artículo 227 del Código Penal establece que el individuo que deje de pagar durante dos meses sucesivos o cuatro no consecutivos la provisión para sus hijos/as o para los de su compañero/a, y que haya sido establecida en un acuerdo judicialmente sustentado o por sentencia en casos de partición matrimonial, separación, presentación de nulidad de matrimonio, interacción de filiación, o medida de alimentos para sus hijos, será reprendido penalmente.

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Art. 227 del Código Penal español


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Si se está en dificultad de hacer frente al pago de la pensión de alimentos, se deberá informar al juzgado.

El castigo por no pagar el acuerdo de divorcio 

Como mencionamos, los plazos para que se inicie la estrategia penal son dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de impago de la prestación. Asimismo, debemos recordar que la sentencia también puede incorporar el compromiso de pago de las cantidades percibidas como desatendidas, esto si no se ha salvado la actividad conjunta o si ya se ha iniciado la ejecución en el juzgado de familia. Por lo que incluso para una posible suspensión o sustitución de la pena de prisión, en caso de que sea forzosa, es vital el pago de estas cantidades, aunque sean fragmentarias. 

Lo más frecuente es que cuando se solicita una impugnación por impago pensiones alimenticias, el litigante argumente que no puede pagar las prestaciones concedidas en el acuerdo administrativo o en la sentencia de partición o separación, bien porque necesita pagar, bien porque han disminuido considerablemente entre lo que recibía antes y ahora. 

Antes de que esto ocurra, el deudor que vea ahora mismo que su circunstancia monetaria le va a impedir seguir la anualidad fijada, debe solicitar rápidamente una modificación de la prestación al propio Juzgado que ha tenido conocimiento de esta técnica, para disminuir esta cantidad, dado que mientras exista una sentencia que constituya una suma, es necesario cumplirla.

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