falso testimonio

El delito de falso testimonio

El delito de falso testimonio es uno más de los delitos que se pueden cometer contra el normal funcionamiento de la Administración de Justicia.

No significa la alteración de la verdad subjetiva, sino en ofrecer conscientemente al Tribunal una versión de los hechos objetivamente alejada de la realidad, ya sea en todo o en parte. Obviamente, tiene que ser creíble –consustancial a cualquier acto falsario- pues se excluyen de este ámbito todo aquello cuya falsedad se percibe por cualquiera o, por lo menos, no produce error en los jueces a quien va destinada.

Testimonio juicio

En la medida que la falsedad se produce en el sistema probatorio de un pleito, procedimiento o causa jurisdiccional, son sujetos activos del delito de falso testimonio tanto los testigos, como los peritos y los traductores. Así,

I.El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en una causa judicial será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses (la pena de multa tiene una cuota diaria que depende de la situación económica del reo, pero que oscila entre un mínimo de dos y un máximo de 400 euros).

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Sin embargo, si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal las penas se agravan de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Y si además, a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, la pena sería superior en grado.

Si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunal Internacional que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella (por ejemplo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea o Tribunal de la Haya) las penas serán las mismas que las señaladas anteriormente.

Importante es reseñar que queda exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Sin embargo, si a consecuencia del falso testimonio, se hubieses producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

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II.– Los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción tienen señalada la misma pena que los testigos y, además, con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Añadir, por otra parte, que cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueren conocidos, pueden ser castigados con pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

El delito de falso testimonio también alcanza responsabilidad criminal, con las mismas penas que a los autores, al que presentare a sabiendas testigos o peritos o intérpretes mendaces.

Y si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de función, se impondrán las mismas penas en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

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