Ámbitos de actuación abogados especialistas en Derecho Penal

Realizamos nuestra actuación profesional en los juzgados de instrucción y tribunales penales de todo el territorio nacional, y en concreto:

  • En las dependencias de la policía judicial de los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, prestando la asistencia letrada a detenidos o investigados, interponer denuncias o realizar las diligencias pertinentes al caso encomendado.

  • En la Fiscalía de las distintas Audiencias Territoriales, para la realización de funciones similares a las antes expuestas, cuando la investigación es iniciada directamente por la Fiscalía, o con motivo de la realización de diligencias propias de la fase judicial de investigación o de la fase de plenario o juicio oral.

  • En los Juzgados de Instrucción, para intervenir en la investigación judicial abierta con motivo de la interposición de una denuncia o querella por delito cometido en su partido judicial. Así, como para el conocimiento y fallo para juicios por delitos leves.

  • En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos supuestos previstos en la Ley, siempre que se hubieren cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligado al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, así como de los delitos cometidos contra los descendientes propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

  • En los Juzgados de Menores, cuando el investigado es menor de dieciocho años de edad.

  • En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando el interesado es reo en centro penitenciario cumpliendo la pena impuesta en sentencia firme, para todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Penitenciaria y su Reglamento.

  • En los Juzgados de lo Penal, para defender o acusar a personas físicas o jurídicas en Juicio Oral, por delitos a los que la Ley no señale pena privativa de libertad superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera de otra naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años.

Vista aerea del monument a Colom a Barcelona
  • En la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, para el conocimiento y fallo de los demás casos, a excepción de los casos que la Ley atribuye a otros Tribunales igualmente previstos en la Ley, así como de los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de los juzgado de instrucción o penales, de Violencia sobre la mujer, de Menores o de Vigilancia Penitenciaria, siempre que, en este último caso, no corresponda la competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

  • En el Tribunal de Jurado, para el conocimiento y fallo en los siguientes delitos que le son expresamente atribuidos por Ley: homicidio o asesinato (art. 138 a 140 CP), amenazas (artículo 169.1º), de la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196 CP),del allanamiento de morada (artículos 202 y 204 CP), de la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415 CP), del cohecho (artículos 419 a 426 CP), del tráfico de influencias (artículos 428 a 430 CP), de la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434 CP), de los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 CP), de las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440 CP), de la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471 CP).

  • En la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, para la instrucción, conocimiento y fallo, de las causas que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia, así como la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por los delitos  cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que dicha atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

    También son de su conocimiento los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencia Provinciales, así como el de todos aquellos previstos en las Leyes.

  • En la Audiencia Nacional, con jurisdicción en toda España, y concretamente en los Juzgados Centrales de lo Penal o en la Sala de lo Penal de la Audiencia Penal, se efectúa el enjuiciamiento de las causas, cuya instrucción o investigación efectúa el Juzgado Central de Instrucción que por turno le corresponda, en los delitos establecidos por la Ley, tales como aquellos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y formas de Gobierno.

    Así como en la falsificación de moneda y fabricación  de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajeros falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales; o en defraudaciones  y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial  en una generalidad de personas  en el territorio de más de una Audiencia; o en el tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a diferentes Audiencias.

    De igual manera, que también conoce del enjuiciamiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda a los Tribunales españoles, así como de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, etc.

  • En la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en el orden penal, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, para la sustanciación de los recursos de casación, revisión, y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley, así como de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Rey o Reina y consortes, la Princesa o Príncipe de Asturias y consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.

    También contra los representantes y miembros de los diferentes poderes y altos estamentos del Estado, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía; amén de los de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra  Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

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Encaje de manos, cierre de trato

Somos especialistas en Derecho Penal

Asimismo, una vez agotada la vía ordinaria como abogados penales acudimos al Tribunal Constitucional para defender mediante la interposición del recurso de amparo los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española o a aquellos tribunales internacionales en la que los derechos e intereses de nuestros clientes, en el orden del Derecho Penal, estén reconocidos en  los tratados internacionales suscritos por España.

Igualmente, en los casos precisos, instamos el correspondiente indulto y seguimos su tramitación ante el Ministerio de Justicia.

Por último, en casos de accidentes de circulación con resultado de lesiones por imprudencia (que anteriormente se tramitaban como juicios de faltas, siendo ahora una conducta destipificada, regulada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios ocasionados a las personas en accidentes de tráfico), como abogados especialistas en derecho penal reclamamos y negociamos por vía extrajudicial con la compañía de seguros contraria, la máxima indemnización por el perjudicado.

¿Cómo os podemos ayudar?